Articulo 181 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Articulo 181 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 181 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181. Beneficiarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.