Articulo 181 Reglamento de Explosivos
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Artículo 181. Inspección y sanciones.

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1. Inspección en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo.

a) Para el desarrollo de la función inspectora, las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, podrán establecer mecanismos de colaboración con órganos o administraciones que tengan atribuidas competencias y responsabilidades en el ámbito laboral.

b) Los funcionarios públicos del Área Funcional de Industria y Energía que realicen la tarea de inspección tienen en el ejercicio de sus funciones el carácter de autoridad pública.

c) La actividad inspectora se documentará mediante actas que estarán dotadas de presunción de certeza respecto a los hechos reflejados en las mismas que hubieran sido constatados por el inspector, sin perjuicio de las pruebas en contrario. Su contenido se ajustará al modelo dispuesto en la ITC número 24.

2. Inspección en materia de seguridad ciudadana:

a) La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana corresponde a las Intervenciones de Armas y Explosivos, cuyos agentes en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad.

b) En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de este reglamento, las denuncias o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

3. Sanciones:

a) Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 178 serán sancionadas con multa desde 100 euros hasta 600 euros conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 6 y 7 del artículo 178 serán sancionadas con multa de hasta 3.005,06 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 3 y 4, del artículo 178 serán sancionadas con multa desde 100 euros hasta 600 euros o hasta 3.005,06 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria o la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.

b) Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 1, 2, 3, 5, 11 y 12 del artículo 179 serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 30.000 euros conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 4 y 13 del artículo 179 serán sancionadas con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 179 serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 30.000 euros o con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria o la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.

Además, las conductas tipificadas en los apartados 1, 2 y 12 del artículo 179 serán sancionadas con la incautación de todo el explosivo aprehendido o de toda aquella cantidad de explosivo que exceda, en su caso, de la cantidad autorizada.

A su vez, la conducta tipificada en el apartado 13 del artículo 179 será también sancionada con la retirada temporal de la autorización de hasta un año.

La conducta tipificada en el apartado 1 del artículo 179 conllevará, en su caso, el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.

Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 10 del artículo 179 conllevarán el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción en tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.

c) Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en el apartado 3 del artículo 180 serán sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en los apartados 4 y 5 del artículo 180 serán sancionadas con multa desde 90.151,82 euros hasta 601.012,10 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en los apartados 1 y 2 del artículo 180 serán sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros o con multa desde 90.151,82 euros hasta 601.012,10 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria o la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.

Por otro lado, las conductas tipificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 180 serán sancionadas, en su caso, con el cierre del establecimiento o empresa de transporte donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.

A su vez, la conducta tipificada en el apartado 3 del artículo 180 será sancionada, en su caso, con la incautación del explosivo correspondiente.

La conducta tipificada en el apartado 5 del artículo 180 será también sancionada, en su caso, con la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años.

d) Para determinar la cuantía y graduación de las sanciones, y atendiendo al principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

i. La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública y la cuantía del perjuicio causado.

ii. La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.

iii. La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.

iv. El grado de culpabilidad.

v. El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.

vi. La capacidad económica del infractor.

vii. La reincidencia.

e) El explosivo incautado deberá ser destruido si su utilización constituyera un peligro para la seguridad. Los gastos que originen las operaciones de intervención, almacenaje, transporte y destrucción serán a cuenta del infractor. El depósito y la destrucción de los explosivos se realizará en instalaciones del infractor siempre que éstas sean adecuadas.