Articulo 181 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 181 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.

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La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos.

1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad para los almacenamiento en puerto.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.

3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.