Articulo 1804 Código civil
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Artículo 1804

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Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889