Articulo 1803 Código civil
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Artículo 1803

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Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas.

También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889