Articulo 1800 Código civil
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Artículo 1800

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No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889