Articulo 180 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 180 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 180. Oferta de importes adicionales en concursos.

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En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el artículo 178.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011