Articulo 180 Reglamento Hipotecario
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Artículo 180.

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Cuando la cancelación de una inscripción deba hacerse en virtud de consignación, será preciso el mandamiento judicial a que se refiere el artículo 1.180 del Código civil, en el cual conste que se ha declarado bien hecha la consignación y se ordene la cancelación referida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947