Articulo 180 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

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La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006