Articulo 180 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 180 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 180. Régimen jurídico de los liquidadores.

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1. La honorabilidad, cualificación y experiencia profesional de los liquidadores se ajustarán a los criterios previstos en el artículo 38 para los administradores.

2. Los liquidadores estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad administrativa que los administradores de una entidad aseguradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016