Articulo 18 Sociedades profesionales
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Artículo 18. Cláusula de arbitraje.

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El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 16-06-2007