Articulo 18 Sociedades anónimas deportivas
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Articulo 18 Sociedades anónimas deportivas

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Artículo 18. Información sobre la composición del accionariado.

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1. Las sociedades anónimas deportivas, cualquiera que sea la forma de su fundación, remitirán semestralmente al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Profesional una certificación global de los movimientos registrados en su libro registro de acciones nominativas, con indicación del número de acciones que han sido objeto de transmisión o gravamen e identificación de sus transmitentes y adquirentes.

2. En el caso de que las acciones estén representadas por medio de anotaciones en cuenta, las sociedades anónimas deportivas recabarán semestralmente de las entidades encargadas de la llevanza de los correspondientes registros la información a que se refiere el apartado anterior para su inmediata remisión al Consejo Superior de Deportes. Las mencionadas entidades estarán obligadas a facilitar dicha información de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley de Sociedades Anónimas.

3. Las sociedades anónimas deportivas deberán permitir el examen del libro registro de acciones nominativas y atender todas las solicitudes de información que les curse el Consejo Superior de Deportes en relación a la titularidad de sus acciones. La misma obligación se extiende a las entidades encargadas de los registros a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999