Articulo 18 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
Articulo 18 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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»Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Vigente
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 58 y 93 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relacion laboral de caracter especial de los minusvalidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
(BOE de 26-03-1999) en vigor desde 27-03-1999