Articulo 18 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 18 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 18. Calendario y horario de apertura

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Los puntos de encuentro familiar funcionarán los doce meses del año durante un mínimo de cuatro días a la semana y, al menos, ocho horas diarias en jornada partida o continuada.

Deberán abrir al público los viernes, sábados y domingos. En todo caso permanecerán cerrados los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Los puntos de encuentro familiar podrán cerrar 15 días durante el mes de agosto previa reorganización de las intervenciones previstas para ese período. En el caso de los puntos de encuentro sostenidos con fondos públicos, será necesaria la previa autorización del órgano de dirección competente en materia de familia y menores de la consellería con competencia en materia de familia y menores.

Respetando estos mínimos, cada punto de encuentro familiar podrá determinar su calendario y horario en función de la demanda existente.