Articulo 18 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Articulo 18 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 18. Legitimación para el cobro.

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1. El pago de las deudas objeto de gestión recaudatoria de la Seguridad Social deberá efectuarse directamente a los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de los colaboradores autorizados o habilitados conforme a lo dispuesto en este reglamento, y en ambos casos producirá los mismos efectos.

2. Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberarán en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado.

La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004