Articulo 18 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 18. Menores.

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1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007