Articulo 18 Organización y funcionamiento del FOGASA
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Artículo 18. Prestaciones por salarios pendientes de pago.

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El Fondo de Garantía Salarial abonará en concepto de salarios pendientes de pago una cantidad equivalente a multiplicar el salario correspondiente al trabajador en el momento del devengo o el duplo del salario mínimo interprofesional cuando aquél rebase esta cifra, por el número de días trabajados, de descanso computable como de trabajo o de tramitación, según los casos, con el límite máximo de ciento veinte días. Cuando se soliciten salarios de tramitación se tendrá en cuenta la limitación establecida en el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1985 en vigor desde 17-04-1985