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Articulo 18 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.

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Concluida la situación de emergencia por un accidente grave, los órganos competentes de la comunidad autónoma deberán.

a) Cerciorarse de que se adopten las medidas a medio y largo plazo, que sean necesarias.

b) Recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.

c) Disponer lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias.

d) Formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.