Articulo 18 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Artículo 18. Pluralidad de mediadores.

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1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores.

2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012