Articulo 18 Ley General Penitenciaria
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Artículo 18.

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Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979