Articulo 18 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 18. Información a partícipes y accionistas, al público en general y publicidad.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Con antelación suficiente a la suscripción de las participaciones o acciones deberá entregarse gratuitamente y, previa solicitud, el folleto y los últimos informes anual y semestral publicados. El suministro del documento de datos fundamentales para el inversor deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados a los productos de inversión basados en seguros.

El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor podrán facilitarse en un soporte duradero o a través de la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión. Previa solicitud, se entregará gratuitamente a los inversores un ejemplar en papel de dichos documentos.

A efectos de lo señalado en el anterior párrafo se considera soporte duradero a todo instrumento que permita al inversor almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que dicho inversor pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios.

En la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión se publicará una versión actualizada de los documentos previstos en este apartado.

1 bis. Las IIC proporcionarán el documento con los datos fundamentales para el inversor a los intermediarios que vendan o asesoren a los inversores sobre posibles inversiones en esas IIC o en productos que conlleven riesgo frente a esas IIC, cuando aquellos lo soliciten. En todo caso, los intermediarios cumplirán con la obligación señalada en el primer párrafo del apartado 1 anterior.

2. Los informes anual y semestral se pondrán a disposición del público en los lugares que se indiquen en el folleto y, en su caso, el documento con los datos fundamentales para el inversor, que incluirán en todo caso la dirección de la página web. Asimismo, salvo renuncia expresa del partícipe o accionista, los informes anual y semestral deberán serle remitidos por medios telemáticos, salvo que no facilite los datos necesarios para ello o manifieste por escrito su preferencia por recibirlos físicamente, en cuyo caso se le remitirán versiones en papel, siempre de modo gratuito. El informe trimestral, en aquellos casos en que voluntariamente se haya decidido elaborarlo, deberá ser remitido también a los partícipes o accionistas, de acuerdo con las mismas reglas, en el caso de que lo soliciten.

3. Cualquier comunicación a partícipes o accionistas deberá ser remitida por medios telemáticos, excepto cuando aquellos inversores que no sean considerados clientes profesionales tal y como están definidos en los artículos 194 y 195 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, no faciliten los datos necesarios para ello o cuando manifiesten por escrito la preferencia por recibirla físicamente, en cuyo caso se le remitirá en papel, siempre de modo gratuito. La sociedad gestora o la sociedad de inversión podrá informar a sus clientes actuales de que se producirá un cambio automático a la comunicación en formato electrónico si no solicitan la continuación de la remisión de información en papel en el plazo de ocho semanas.

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