Articulo 18 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
Articulo 18 Incompatibili...e las AAPP

Articulo 18 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo dieciocho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985