Articulo 18 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 18. Informe periódico.

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En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007