Articulo 18 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 18 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 18.

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1. La planta de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en régimen de exclusividad de funciones, o compatibiiizando con las del orden de jurisdicción penal, es la establecida en el anexo X de esta Ley.

2. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son servidos por magistrados. En el caso del artículo 94.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la categoría de sus titulares es la que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido de su sede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989