Articulo 1792 Código civil
Articulo 1792 Código civil

Articulo 1792 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1792

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.