Articulo 179 TR. Ley Concursal
Articulo 179 TR. Ley Concursal

Articulo 179 T.R. Ley Concursal

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Artículo 179. Informe de la autoridad laboral.

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1. Una vez realizada la comunicación prevista en el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia recabará informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado.

2. El informe de la autoridad laboral deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo esta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión.

3. Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020