Articulo 179 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria.

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1. En los términos contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157. 3 de la misma, corresponde al Parlamento la potestad de establecer los tributos, así como la fijación de recargos.

2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no confiscatoriedad.

3. Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la recaudación de ingresos públicos, los tributos podrán ser instrumentos de política económica en orden a la consecución de un elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y bienestar social.

4. La Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de armonización, preservando la unidad de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007