Articulo 179 Ley Hipotecaria
Articulo 179 Ley Hipotecaria

Articulo 179 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 179º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A falta de las personas mencionadas en el artículo anterior, y siendo menor la mujer, esté o no casada, deberán pedir que se hagan efectivos los mismos derechos el tutor, el protutor, el Consejo de familia o cualquiera de sus vocales, y si no lo pidieren, el Fiscal solicitará, de oficio o a instancia de cualquier persona, que se compela al marido a la constitución de la hipoteca.

Los Jueces municipales y los comarcales tendrán también obligación de excitar el celo del Ministerio Fiscal, a fin de que cumpla lo preceptuado en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946