Articulo 179 Código de Comercio
Articulo 179 Código de Comercio

Articulo 179 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 179.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bancos podrán emitir billetes al portador, pero su admisión en las transacciones no será forzosa. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Nacional de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886