Articulo 178 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 178 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 178. Competencias.

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La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos.

1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y en la carga y descarga y estacionamiento.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.

3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.