Articulo 177 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 177 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 177.

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La inscripción de la incapacitación expresará la extensión y límites de ésta, así como si el incapacitado queda sujeto a tutela o curatela, según la resolución judicial.

En la inscripción de la declaración de prodigalidad se expresarán los actos que el pródigo no puede realizar sin consentimiento del curador.

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