Articulo 177 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 177. Actualización de la financiación.

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1. El Estado y la Comunidad Autónoma procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gastos de las diferentes Administraciones. Esta actuación deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y eventualmente puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.

2. La actualización a la que hace referencia el anterior apartado deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoComunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007