Articulo 177 Código de Comercio
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Art. 177.

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Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886