Articulo 176 TR. Ley Concursal
Articulo 176 TR. Ley Concursal

Articulo 176 T.R. Ley Concursal

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Artículo 176. Sustitución del período de consultas.

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1. La apertura del período de consultas no será necesaria en caso de que la solicitud venga acompañada de acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores.

2. En cualquier momento, el juez, a instancia de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá acordar la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020