Articulo 176 Reglamento del Senado
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Artículo 176.

Vigente

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El debate de las mociones mencionadas en el artículo 174, apartados a) y d), consistirá en un turno a favor y otro en contra, de veinte minutos cada uno, y en las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, con una duración máxima de diez minutos cada una.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994