Articulo 176 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 176 Reglamento d...stro Civil

Articulo 176 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 176.

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La emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de escritura o de comparecencia ante el Encargado del Registro.

La emancipación por concesión judicial y el beneficio de la mayor edad se inscriben en virtud del testimonio correspondiente.

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