Articulo 176 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 176. Recursos.

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1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.

2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:

Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma.

Los tributos cedidos por el Estado. Los recargos sobre tributos estatales.

b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.

c) La deuda pública y el recurso al crédito

d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.

e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas.

g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.

h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias

i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.

3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la ley orgánica prevista en el artículo 157. 3 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y preceptos concordantes de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007