Articulo 176 Código de Comercio
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Art. 176.

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Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en el título sobre Registro Mercantil.

Estas obligaciones serán nominativas o al portador y a plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, con la amortización, si la hubiere, e intereses que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886