Articulo 175 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 175 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 175.

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1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982