Articulo 175 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 175. Efectos de la sentencia.

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1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.

2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011