Articulo 174 TR. Ley Concursal
Articulo 174 TR. Ley Concursal

Articulo 174 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 174. Período de consultas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.

En los casos en que la solicitud haya sido formulada por el concursado o por la administración concursal, la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del período de consultas deberá incluir copia de la solicitud y de los documentos que, en su caso, se hubieran acompañado.

2. La administración concursal o los representantes de los trabajadores podrán solicitar al juez la participación en el período de consultas de otras personas naturales o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada.

3. Durante el período de consultas, el concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores, deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020