Articulo 1730 Código civil
Articulo 1730 Código civil

Articulo 1730 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1730

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos