Articulo 173 Régimen electoral general
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Artículo ciento setenta y tres

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En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985