Articulo 173 Ley Hipotecaria
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Artículo 173º.

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La cantidad que deba asegurarse por razón de dote estimada no excederá en ningún caso del importe de la estimación, y si se redujese el de la misma dote, por exceder de la cuantía que el derecho permite, se reducirá igualmente la hipoteca en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946