Articulo 172 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 172 Reglamento d...stro Civil

Articulo 172 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 172.

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La competencia del Registro se determina, si la criatura nace muerta, como en los nacimientos y, en otro caso, como en las defunciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958