Articulo 172 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 172 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 172. Guía de circulación.

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La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su otorgamiento podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana de acuerdo con las normas que se establecen al efecto en la ITC número 11.

Las citadas Guías de Circulación de la cartuchería metálica se ajustarán en cuanto a modelo contenido y formato a lo dispuesto en el anexo III de la ITC número 11.

Las guías de circulación de cartuchería metálica que amparan el transporte de estas mercancías, se presentarán para su aprobación, con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del transporte, en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.

En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, la recepción de la expedición dentro de las 48 horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guía de circulación recibida del transportista o responsable de la expedición.