Articulo 172 Derecho civil de Galicia
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Artículo 172.

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Los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales la liquidación total o parcial de la sociedad y las bases para realizarla, con plena eficacia al disolverse la sociedad conyugal.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006