Articulo 171 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 171.

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Se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido, a los efectos civiles.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958