Articulo 171 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 171 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 171. Documentación requerida.

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1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación.

a) Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición.

b) Carta de Porte o documento equivalente.

2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.

3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería metálica, pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias de armas o con autorización de recarga de cartuchería o de coleccionista, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 136. Igualmente no será aplicable al transporte de pólvora de los apartados 4 y 5 del artículo 167.