Articulo 171 Derecho civil de Galicia
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Artículo 171.

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El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006